¿HABLAMOS CASTELLANO O HABLAMOS ESPAÑOL?

¿Hablamos castellano o hablamos español? ¿Son la misma cosa o somos bilingües? ¿O, para el caso, hablamos también en “argentino”, o “cordobés” o “porteño”? ¿Somos políglotas?

Si acudimos a nuestra fuente primera (y última, y muchas veces única), la Real Academia Española, encontramos que esta nos dice que “castellano”, “español” y “lengua española” son sinónimos con referencia al idioma. Pero luego agrega que el catalán, el gallego y el euskera también son lenguas españolas, en el sentido de “lenguas que se hablan en España”.

A primera vista, esto causa cierta perplejidad, porque si castellano=español y español=catalán, por la propiedad transitiva (si a=b y b=c, entonces a=c) llegamos a la conclusión de que castellano=catalán. Sin embargo, de esto parece prevenirnos el art. 3 de la Constitución española, cuando dispone que “el castellano es la lengua española oficial del Estado”, y luego añade que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas”, con lo cual distingue al castellano de “las demás lenguas españolas”.

Un poco de historia

El castellano surgió como una lengua romance (es decir, derivada del latín) en el Reino de Castilla en la Alta Edad Media. La preponderancia del Reino de Castilla entre los siglos XI y XVI condujo a que su idioma, el castellano, se impusiera como lengua vehicular, es decir, como una especie de “lingua franca” (como hoy el inglés) y oficial por encima de los demás reinos peninsulares. A ello contribuyeron la Reconquista (en la medida en que Castilla ganaba terreno hacia el sur, su lengua avanzaba), la hegemonía cultural y administrativa (cuando Alfonso X, en el siglo XIII, elevó el castellano a lengua oficial), y finalmente el factor político (con la unión dinástica de los Reyes Católicos en 1492).

Ello se refleja en la etimología, donde “castellano” proviene del latín “castellanus” y significa “de Castilla”, y  a su vez “Castilla” deriva del latín “castella” (castillos), por los muchos fuertes construidos por los cristianos a lo largo del límite meridional, particularmente durante los siglos VIII y IX, como defensa contra los moros.

La RAE

Por su parte, la Real Academia Española, fundada en 1713, publicó su primer diccionario, llamado “Diccionario de autoridades” en seis volúmenes entre 1726 y 1739. En 1780 la RAE le cambió el nombre a “Diccionario de la lengua castellana”, que conservó casi un siglo y medio. Recién en 1925 lo modificó a “Diccionario de la lengua española”, a fin de reflejar mejor el panhispanismo, recogiendo los aportes de todo el mundo hispanohablante, y procurando evitar que el término “castellano” refiriera y limitara la obra a una región geográfica determinada.

Esto también se adecua al uso internacional en distintos idiomas, donde la referencia a la lengua hablada en España e Hispanoamérica es “Spanish” (en inglés), “espagnol” (francés), “Spanisch” (alemán), “spagnolo” (italiano), “espanhol” (portugués), etc. Si usáramos la traducción de “castellano” a estos idiomas –“Castilian”, “castillan”, “Kastilisch”, “castigliano”, “castelhano” –, nuestro interlocutor probablemente creería que nos estamos refiriendo al idioma hablado por el Cid Campeador en el siglo XI.

El uso

En España se emplea más frecuentemente el término “español” en las ciudades y “castellano” en las zonas rurales. En las regiones bilingües (áreas catalana, gallega y vasca) suelen rechazar la denominación “español” porque el catalán, el gallego y el vasco también son idiomas españoles, y prefieren usar “castellano”.

En el plano normativo, en España la Constitución de Cádiz de 1812 aludía a la “lengua castellana”, en tanto que la de 1931, de los tiempos de la República, se refería a la “lengua española”. Como vimos, hoy la constitución vigente dispone que “el castellano es la lengua española oficial del Estado”.

En Hispanoamérica no existe uniformidad, dado que algunas constituciones usan un término, otras usan el otro, y algunas directamente no usan ninguno. Emplean “castellano” las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Usan “español” Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Y no mencionan ninguno de estos términos las constituciones de Argentina, Chile, México, Puerto Rico y Uruguay.

El uso jurídico

En la práctica, los términos “castellano” y “español” pueden ser usados como sinónimos, aun cuando estrictamente el primero parece más apropiado en vista de la ambigüedad del segundo, que como vimos también puede englobar el catalán, el gallego y el euskera.

El “Libro de Estilo Garrigues” (2006) recomienda usar el término “castellano” en los documentos donde se mencionan alguna(s) de las otras lenguas oficiales de España. En cambio, cuando se hace referencia a otros idiomas, aconseja usar “español” (“Además de la versión en español, presentaremos las traducciones al persa y al árabe”).

Entonces… ¿somos políglotas?

No. Volviendo a la aparente ambigüedad de la RAE sobre los varios significados de “español”, lo que sucede es que la Academia usa ese término con dos significados. Uno es como sinónimo de “castellano”; otro, en un plano semántico diferente, como “idioma que se habla en España”, lo que incluye al catalán, el euskera y el gallego. Si hablamos en castellano, hablamos en español, pero no en catalán, euskera ni gallego.

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