ANTICIPAR CONTRAARGUMENTOS: LOS PELIGROS DE LA CLARIVIDENCIA

Una tentación comprensible                                              

Al redactar una demanda, resulta natural tratar de anticipar los argumentos que probablemente esgrimirá la parte contraria. Sin embargo, esta práctica no está exenta de riesgos. En algunos casos, puede equivaler a abrir el paraguas bajo pleno sol… o, peor aún, a dispararse en el pie.

Pros y contras

Anticiparse a la línea argumental del adversario tiene claras ventajas. Permite neutralizar objeciones que, si se dejan sin respuesta o se abordan fuera de término, podrían afectar gravemente la solidez del planteo. Además, el ejercicio de identificar posibles críticas obliga a desarrollar con mayor precisión y profundidad los propios argumentos. También ayuda a evitar sorpresas —siempre desagradables en un juicio— y, en instancias previas, puede fortalecer la posición negociadora al identificar y desactivar tempranamente puntos vulnerables.

No obstante, esta estrategia puede tornarse contraproducente. Una primera desventaja es el riesgo de exponer debilidades que ni el juez ni la contraparte jamás hubieran advertido. En algunos casos, incluso puede dar lugar a interpretaciones desfavorables: “como admite la propia parte”, podría señalar el juez, o “la contraria, advertida de su debilidad, intenta curarse en salud”, replicaría el adversario. En definitiva, anticipar los posibles argumentos de la contraparte puede terminar siendo un gesto de candorosa generosidad.

¿Cómo decidir cuándo anticipar?

La respuesta fácil es, claro, “depende”. Pero se pueden trazar algunas pautas generales. Los jueces están habituados a examinar los planteos desde todos los ángulos, por lo que omitir una objeción obvia puede restar credibilidad.

Así, anticipar contraargumentos es inexcusable cuando:

  • es evidente o muy probable que serán formulados;
  • se cuenta con una respuesta sólida;
  • han sido insinuados previamente en negociaciones o intercambios entre las partes;
  • su omisión podría interpretarse como debilidad, superficialidad o incluso falta de diligencia profesional.

En cambio, conviene abstenerse cuando:

  • el contraargumento es improbable o manifiestamente débil;
  • introducirlo desestructura o desdibuja el núcleo del propio planteo;
  • multiplicar objeciones anticipadas diluye la claridad y fortaleza del alegato;
  • y, sobre todo, si no se dispone de una respuesta adecuada.

Estrategias para anticipar con discreción

Una alternativa válida consiste en anticipar sin explicitar. Es decir, presentar el contraargumento como una parte natural del razonamiento propio, sin atribuírselo a la otra parte. En vez de escribir “la demandada podría alegar que…”, puede optarse por un giro como “lo expuesto no se ve desvirtuado por…”.

Otra posibilidad es incluir una regla general que neutralice implícitamente objeciones previsibles: “todas las situaciones están contempladas por la cláusula contractual en cuestión” o “la jurisprudencia ha sido uniforme al interpretar este punto”.

Conclusión

En suma, es indispensable anticipar contraargumentos que inevitablemente se producirán o permiten una respuesta fuerte, y hay que abstenerse de hacerlo cuando ello sugiere una actitud excesivamente defensiva, se carece de contestación adecuada o introduce debilidades inexistentes.

Y, sobre todo, no hay que perder de vista que el punto de partida y el eje central debe ser el planteo propio y no simplemente refutar la postura contraria, y menos aún cuando el ejercicio es conjetural.

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