LENGUAJE CLARO SEGÚN JORGE LANATA (SEGUNDA PARTE)

En otro posteo analicé un tuit de Sara Stewart Brown del 6 de enero de 2025 sobre unas clases de periodismo impartidas por Jorge Lanata entre 1999 y 2000, de las que ella rescató los siguientes tips:

  1. Describir acciones y no omisiones
  2. Relatar más acción que impresiones
  3. Dar un dato por cada oración
  4. No usar gerundios (en otra parte directamente dice “nunca gerundios”)
  5. No escribir en primera persona (en otra parte agrega “en una crónica – todo en tercera [persona]”)
  6. Escribir en pasado
  7. Usar un solo adjetivo, y nunca dos o tres juntos
  8. Evitar el “como que”

En esa oportunidad me ocupé de las recomendaciones séptima (escribir en tiempo pasado), octava (usar un solo adjetivo) y décima (no usar demasiadas frases cortas).  Aquí comentaré la primera (describir acciones y no omisiones), la segunda (relatar más acciones que impresiones) y la tercera (un dato por oración).

Describir acciones y no omisiones

Probablemente ésta es la regla cuya aplicación más deba ser matizada en función de la situación fáctica que se configure en cada caso.

En algunos supuestos, cuando los hechos generadores de consecuencias jurídicas hayan consistido efectivamente en acciones, es evidente que la regla debe ser aplicada; más aún, es una carga legal para poder probar un hecho controvertido (art. 377 CPN).

Pero la diferencia entre acción y omisión no siempre es tan clara, porque a menudo la omisión presupone una acción positiva, real y existente, aunque distinta y posiblemente contraria o incompatible con la esperada, comprometida o debida. En el derecho, la omisión también genera consecuencias, y si se produjo se la debe describir sin temor.  

Ello ocurre tanto en el ámbito penal como en el civil.  En el primer caso, con los delitos de omisión, como por ejemplo la omisión de auxilio (art. 108 CP), el incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 249 y 250 CP), la denegación y el retardo de justicia (arts. 273 y 274 CP) y el encubrimiento por omisión de denuncia (art. 277, inc. 1º, ap. d], CP). En el plano civil, se configura, por ejemplo, en el caso de la omisión antijurídica que hace previsible la producción de un daño (art. 1711 CCCN).

Relatar más acciones que impresiones

En los textos jurídicos básicos -demanda, contestación, recurso, petición- la relación de los hechos es la parte fundamental de un contencioso o de una pretensión: son el cimiento sobre el cual se construye toda la argumentación.

Y llevando la recomendación de Lanata al ámbito legal, la descripción fáctica debe estar referida precisamente a los facts, y no a sentimientos, sensaciones, opiniones o percepciones subjetivas.

Aquí hay requisitos en tensión. Por un lado, la información debe ser completa, pero no excesivamente larga; debe ser objetiva, hasta incluyendo datos que puedan favorecer a la contraparte (que de todos modos los incorporará aun cuando los hayamos silenciado u omitido); debe ser clara, pero sin perder concisión; debe distinguir cuidadosamente hechos de argumentos.

Un error frecuente es incorporar argumentos -o, peor aún, opiniones- en el cuerpo de la descripción de los hechos. A menudo hemos visto que, inmediatamente tras la relación de tal o cual hecho, sigue la crítica a la conducta descripta (si es la ajena) o su defensa encendida (si es propia), interrumpiendo ya de entrada el flujo del relato.

Por ello, hechos e impresiones deben estar cuidadosamente separados. En la redacción jurídica, “impresiones” significará evaluación y argumentación; pero primero está la descripción de los hechos, y luego, solo luego, vienen las impresiones.  

Dar un dato por cada oración

La descripción de los hechos no debe abrumar, porque de lo contrario se corre el riesgo de que el lector no entienda o entienda mal o, peor aún, se desentienda del texto. Y nuestro lector, por lo general, es el juez, y del juez siempre dependerá la suerte de nuestros planteos.

No sé si el canon de “un dato por oración” debe cumplirse siempre a rajatabla; supongo que no, y que su aplicación dependerá de cada caso. Cuando se trate de hechos simples, sencillos y aislados, esta regla puede ser útil para conservar la claridad.

En cambio, en hechos complejos, donde haya que referir varias circunstancias estrechamente conectadas o vinculadas lógica o causalmente entre sí, tal vez se deba flexibilizar esta regla.

Una sucesión de hechos idénticos, como la falta de pago de varias cuotas sucesivas, puede ser expuesta en una sola oración sin que ello desoriente o confunda al lector. Sin embargo, no se debe perder de vista que, desde una perspectiva retórica, la repetición diferenciada de la misma conducta (“no pagó la tercera cuota; no pagó la cuarta cuota; no pagó la quinta cuota”) puede tener un mayor efecto persuasivo, sin perder objetividad.

Así, por lo general será necesario encontrar un equilibrio para aplicar o flexibilizar esta regla sin perder claridad y objetividad.

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