El ERROR INVOLUNTARIO

Es bastante habitual el uso de la expresión “error involuntario” o su variante “error material involuntario” para aludir a una equivocación hecha de buena fe. Aunque no es estrictamente un pleonasmo (del tipo “subir arriba” o “salir afuera”), esa expresión, en sí misma, es técnicamente un error.

Ello es así porque el error presupone la ausencia de voluntad. No puede haber un “error voluntario”, y en consecuencia tampoco puede haber “error involuntario”.  Si el acto fue deliberado, con conciencia de sus efectos negativos, entonces no hubo error: el “sin querer queriendo” no existe.

Distinto es el caso de una omisión, que sí puede ser voluntaria o involuntaria. Tampoco se trata aquí de una de las redundancias aceptadas, como “lo vi con mis propios ojos”.

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El error como vicio de la voluntad está regulado en los arts. 265 a 270 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Código alude al error de hecho (art. 265), al error esencial (arts. 265 y 267), al error reconocible (art. 266), al error de cálculo (art. 268) y al error en la declaración (art. 270).  En ninguna parte se refiere al error involuntario.

Pese a ello, en el lenguaje jurídico -y no solamente en el coloquial- es muy frecuente el uso de esta expresión. La encontramos en sentencias, escritos judiciales, resoluciones administrativas y artículos de doctrina.

Incluso la propia Real Academia Española, en el “Libro de estilo de la lengua española según la norma panhispánica” (Espasa, Barcelona 2018, p. 416) emplea esta expresión al definir el lapsus calami (“error involuntario que se comete al escribir”) y el lapsus linguae (“error involuntario que se comete al hablar”). En el “Libro de estilo de la Justicia” la RAE repite la definición del lapsus linguae (p. 307) y vuelca una diferente para el lapsus calami (“error mecánico en la escritura”). Y el Diccionario Panhispánico del español jurídico, al que se puede acceder en línea, define el “error material” como “error involuntario fácilmente comprobable, como el error ortográfico o numérico en relación con nombres, fechas u operaciones aritméticas”.

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Este empleo tan repetido de la expresión “error involuntario” probablemente obedezca a la propia ambigüedad de la palabra “error”, que por un lado significa “concepto equivocado o acción desacertada”, pero por el otro también puede referirse a una acción técnicamente no idónea para alcanzar el fin supuestamente perseguido.

El primer caso es el de quien echa sal en el café creyendo que es azúcar; este es el supuesto clásico de error, que excluye la voluntad de hacer lo que se hizo. El segundo es cuando esa misma acción es hecha sabiendo que es ineficaz pero es un ensayo (ver qué gusto tiene el café salado) o alcanzar alguna otra finalidad (demostrar a un tercero incrédulo que la sal en el café no lo mejora).

Al margen de estos dos supuestos, en la comunicación, sea oral o escrita, existe una infinita gama de posibilidades, con todas las variaciones habidas y por haber producto de la ironía, el humor, el doble sentido, la creación literaria y una larguísima lista de etcéteras. En ellas, la referencia a un “error involuntario” podría ser aceptable.

En realidad, la mención de un error “involuntario” muchas veces es una forma discreta de comunicar que la equivocación no fue hecha de mala fe, e incluso puede ser una manera subliminal de pedir perdón por una metida de pata y obtener rápidamente la rectificación de lo que se hizo mal.

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¿Qué hacer, entonces, con esta expresión?

Por de pronto, nunca se la debería utilizar en un instrumento jurídico, sobre todo si se trata de una norma (ley, decreto, reglamento) o un contrato, ya que se trata de un auténtico disparate: es inadmisible que una norma jurídica o un contrato contemplen, siquiera tácitamente, que puede haber errores “voluntarios”. 

En cambio, la referencia a un “error involuntario” en un pedido de rectificación o en la rectificación misma, aunque igualmente ilógica, es un poco menos objetable, ya que en el fondo no es más que el reconocimiento de una equivocación menor y evidente y el requerimiento de su pronta corrección. Esto es muy habitual en la práctica judicial y administrativa. En aras de una redacción lógica probablemente sería mejor abandonar el referencia a la falta de voluntad y señalar el carácter inadvertido o accidental del error: mejor “error inadvertido” o “equivocación accidental” que “error involuntario”.

Y en el campo del lenguaje coloquial y la creación literaria… bueno, ahí la libertad es libre (aunque aquí también quepa la duda de si esta expresión es una redundancia, un pleonasmo aceptable o un mero lugar común).

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